1856 - La legislatura da sanción
a un proyecto del Ejecutivo para la Administración de Justicia en La Rioja. La
ley Nº 36 legisló sobre que el Poder Judicial sería desempeñado por una Cámara
de Justicia establecida en la Capital compuesta de un presidente, dos vocales,
un fiscal y un escribano. En el capítulo II se hablaba de las atribuciones de
la Suprema Cámara de Justicia; el capítulo III, sobre las atribuciones de los
jueces de lera. Instancia; el IV, legisló sobre atribuciones de los jueces de
paz; el V, sobre atribuciones de los Jueces Pedaneos con un total de 92
artículos. Tiempo de códigos y de una justicia que se afianzaba.
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