Con el Día se conmemora el
aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Con el
transcurso del tiempo, se han desarrollado un conjunto de instrumentos y
mecanismos desarrollados para asegurar la primacía de los derechos humanos y
para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos dondequiera que
ocurran. En 1950 la Asamblea General invitó a todos los Estados miembros y a
las organizaciones interesadas a que observaran el 10 de diciembre de cada año
como Día de los Derechos Humanos.
Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad,
lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o
cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes
e indivisibles.
Los derechos humanos universales
están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los
tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y
otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los
derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar
medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada
forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Todos los derechos humanos, sean
éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad
ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y
culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o
los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e
interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la
misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Los Estados asumen las
obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar,
proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos
significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los
derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los
Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos.
La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas
positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el
plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos,
también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
No hay comentarios:
Publicar un comentario