1856
- La legislatura da sanción a un proyecto del Ejecutivo para la Administración
de Justicia en La Rioja. La ley Nº 36 legisló sobre que el Poder Judicial sería
desempeñado por una Cámara de Justicia establecida en la Capital compuesta de
un presidente, dos vocales, un fiscal y un escribano. En el capítulo II se
hablaba de las atribuciones de la Suprema Cámara de Justicia; el capítulo III,
sobre las atribuciones de los jueces de lera. Instancia; el IV, legisló sobre
atribuciones de los jueces de paz; el V, sobre atribuciones de los Jueces
Pedaneos con un total de 92 artículos. Tiempo de códigos y de una justicia que
se afianzaba.
No hay comentarios:
Publicar un comentario