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lunes, 10 de junio de 2013

DIA DE LA SEGURIDAD VIAL

Se conmemora por entrar en vigencia este día, en 1945, el Decreto N°12689/45 (que llegó a tener fuerza de ley el 30 de septiembre de 1949, a través de la Ley N° 13893). La conmemoración tiene como motivo que la Administración General de Vialidad Nacional fue encomendada a instrumentar en ese entonces diferentes medidas. Una de las más impactantes fue el cambio de mano de los vehículos que, a la usanza inglesa, era hasta entonces a la izquierda.
 
Para ponerse a tono con la gran mayoría de los países del mundo se adopta, para el tránsito argentino, el sentido de circulación por la derecha. De esta forma se abandona el antiguo sentido de circulación que era por la izquierda. El otro gran cambio fue empezar a ver autos con el volante a la izquierda, como podemos observar en la actualidad. Por eso es que los automóviles que se comercializaron en el país, hasta 1945, tenían volante a la derecha, aunque no fueran de origen inglés. Aunque se puede encontrar, hoy por hoy, automóviles anteriores a 1945 con el volante a la izquierda. Eso era por expreso pedido del cliente. Ya que por entonces los autos eran importados o armados en el país. La fotografía fue tomada en la ciudad de Bahía Blanca en la esquina de las calles Colón y Chiclana el domingo 10 de junio de 1945.
 
Para reflexionar y actuar: hoy es el “Día Nacional de la Seguridad Vial”
La seguridad vial consiste en la prevención de accidentes de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas, cuando tuviera lugar un hecho no deseado de tránsito. También se refiere a las tecnologías empleadas para dicho fin en cualquier medio de desplazamiento terrestre (ómnibus, camión, automóvil, motocicleta, bicicleta y a Pie).
Las normas reguladoras de tránsito y la responsabilidad de los usuarios de la vía pública componen el principal punto en la seguridad vial. Sin una organización por parte del estado, con el apoyo de reglamentaciones para el tránsito y sin la moderación de las conductas humanas (Educación Vial) particulares o colectivas, no es posible lograr un óptimo resultado. Autoridades y promotores voluntarios deben llevar a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de Seguridad y educación vial, en los que se debe promover:
La cortesía y precaución en la conducción de vehículos.
El respeto al agente de vialidad.
La protección a los peatones, personas con discapacidad y ciclistas.
La prevención de accidentes.
El uso racional del automóvil particular.
La prioridad en el uso del espacio público de los diferentes modos de desplazamiento será conforme a la siguiente Jerarquía:
Peatones.
Ciclistas.
Usuarios y prestadores del servicio de transporte de pasajeros masivo, colectivo o individual.
Usuarios de transporte particular automotor.
Usuarios y prestadores del servicio de transporte de carga.
Es muy importante conocer, como peatones, cuales son nuestros derechos para garantizar nuestra integridad física, así como también cuales son nuestras obligaciones.
Los peatones tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física cuando:
En los pasos peatonales, la señal del semáforo así lo indique.
Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía.
Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta.
Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando aunque no dispongan de zona
Peatonal.
Transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento.
Transiten en comitivas organizadas o filas escolares.
Transiten por los espacios habilitados para ello cuando la acera se encuentre afectada por la ejecución de un trabajo o evento que modifique de forma transitoria las características del área de circulación peatonal.
Los peatones deben, por su propia seguridad, observar las siguientes obligaciones:
Cruzar las vías primarías y secundarias por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales o domiciliarias cuando sólo exista un carril para la circulación.
Utilizar los puentes, pasos peatonales a desnivel o rampas especiales para cruzar la vía pública dotada para ello.
Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo.
Obedecer las indicaciones de los agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito.

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