Se conmemora por entrar en
vigencia este día, en 1945, el Decreto N°12689/45 (que llegó a tener fuerza de
ley el 30 de septiembre de 1949, a través de la Ley N° 13893). La conmemoración
tiene como motivo que la Administración General de Vialidad Nacional fue
encomendada a instrumentar en ese entonces diferentes medidas. Una de las más
impactantes fue el cambio de mano de los vehículos que, a la usanza inglesa,
era hasta entonces a la izquierda.
Para ponerse a tono con la gran
mayoría de los países del mundo se adopta, para el tránsito argentino, el
sentido de circulación por la derecha. De esta forma se abandona el antiguo
sentido de circulación que era por la izquierda. El otro gran cambio fue
empezar a ver autos con el volante a la izquierda, como podemos observar en la
actualidad. Por eso es que los automóviles que se comercializaron en el país,
hasta 1945, tenían volante a la derecha, aunque no fueran de origen inglés.
Aunque se puede encontrar, hoy por hoy, automóviles anteriores a 1945 con el
volante a la izquierda. Eso era por expreso pedido del cliente. Ya que por
entonces los autos eran importados o armados en el país. La fotografía fue
tomada en la ciudad de Bahía Blanca en la esquina de las calles Colón y
Chiclana el domingo 10 de junio de 1945.
La seguridad vial consiste en la
prevención de accidentes de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente
para la vida y la salud de las personas, cuando tuviera lugar un hecho no
deseado de tránsito. También se refiere a las tecnologías empleadas para dicho
fin en cualquier medio de desplazamiento terrestre (ómnibus, camión, automóvil,
motocicleta, bicicleta y a Pie).
Las normas reguladoras de
tránsito y la responsabilidad de los usuarios de la vía pública componen el
principal punto en la seguridad vial. Sin una organización por parte del
estado, con el apoyo de reglamentaciones para el tránsito y sin la moderación
de las conductas humanas (Educación Vial) particulares o colectivas, no es
posible lograr un óptimo resultado. Autoridades y promotores voluntarios deben
llevar a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de Seguridad y
educación vial, en los que se debe promover:
La cortesía y precaución en la
conducción de vehículos.
El respeto al agente de vialidad.
La protección a los peatones,
personas con discapacidad y ciclistas.
La prevención de accidentes.
El uso racional del automóvil
particular.
La prioridad en el uso del
espacio público de los diferentes modos de desplazamiento será conforme a la
siguiente Jerarquía:
Peatones.
Ciclistas.
Usuarios y prestadores del
servicio de transporte de pasajeros masivo, colectivo o individual.
Usuarios de transporte particular
automotor.
Usuarios y prestadores del servicio
de transporte de carga.
Es muy importante conocer, como
peatones, cuales son nuestros derechos para garantizar nuestra integridad
física, así como también cuales son nuestras obligaciones.
Los peatones tienen derecho de
preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física
cuando:
En los pasos peatonales, la señal
del semáforo así lo indique.
Habiéndoles correspondido el paso
de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía.
Los vehículos vayan a dar vuelta
para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta.
Los vehículos deban circular
sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando aunque no dispongan de
zona
Peatonal.
Transiten por la banqueta y algún
conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento.
Transiten en comitivas
organizadas o filas escolares.
Transiten por los espacios
habilitados para ello cuando la acera se encuentre afectada por la ejecución de
un trabajo o evento que modifique de forma transitoria las características del
área de circulación peatonal.
Los peatones deben, por su propia
seguridad, observar las siguientes obligaciones:
Cruzar las vías primarías y
secundarias por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las
calles locales o domiciliarias cuando sólo exista un carril para la
circulación.
Utilizar los puentes, pasos
peatonales a desnivel o rampas especiales para cruzar la vía pública dotada
para ello.
Tomar las precauciones necesarias
en caso de no existir semáforo.
Obedecer las indicaciones de los
agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito.
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