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jueves, 20 de septiembre de 2012

Primera ley electoral para votar directamente legisladores en La Rioja

El 20 de septiembre de 1958 la Legislatura sanciona la ley número 64 que será promulgada sin modificaciones por el ejecutivo, referente a las elecciones en la provincia. En 18 artículos trata de la manera como serían elegidos los diputados provinciales y nacionales, de manera directa por el pueblo.


El acto eleccionario se llevaría a cabo en el atrio de la Iglesia o en el portal exterior de las casas de los jueces departamentales. La mesa electoral decidiría de todas las cuestiones, rechazaría votantes, ordenaría el arresto de todos los que pretendieran votar con nombres supuestos y recibiría los votos verbales o escritos, principiando la votación a las 8 de la mañana y finalizando al entrarse el sol, pudiendo seguir el día siguiente si hubiera mas gente para votar ... (MBT)

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