1869 - La ley Nº 154 autorizaba
al Poder Ejecutivo a invertir hasta 2000 pesos en la construcción de una casa
para escuela en Villa Argentina (Chilecito). Quedando especialmente afectado
para responder a ese gasto el derecho de carnes muertas que produzca el
departamento de Villa Argentina desde el 01 de enero de 1870. Lo que sería
Chilecito en poco tiempo había comenzado a tener cierta importancia por estos
tiempos. La minería, los frutos de la tierra, pronto harían de ella el centro
industrial y comercial más importante de la provincia.
1869 - El ejecutivo aprueba el
“Reglamento de la Cárcel” que constaba de dos capítulos (De la cárcel, los
presos y parte que en esto tiene al servicio militar y “Del Alcalde”). Se
insistía en que todo tendría que estar en el mejor aseo posible, que por
pequeño que fuera el local habría dos piezas destinadas a capilla y enfermería,
estando prohibido el licor, los naipes y demás. El alcalde casi era un preso
más pues solo podría salir de la cárcel cada 8 días y apenas un mediodía.
Llevaría libros de entrada y salida de presos. Cuidaría de la higiene de ellos,
cuidando el día de visita de cárcel por parte de los magistrados que los
“presos se lavaran el rostro y los brazos”. Al menos para nada se hablaba de
grillos, grilletas y demás formas de tortura. Mejores tiempos, sin duda de
aquellos en los que se utilizaba el cepo y la estaqueada instrumentos y
acciones en las que dan muestra muchos textos de la época. Un ejemplar de cepo
en perfecto estado de conservación podemos conocer en la casa natal de Facundo
en San Antonio. Aunque la prácticas de malos tratos y demás han seguido siendo
constante hasta nuestros días.
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