1864 - El gobernador
Julio Campos eleva proyecto donde fija los procedimientos para los delitos de
sedición y rebelión, considerando que estos han
provocado el atraso de la provincia. Destaca de manera particular lo que
dice: “los acusados de rebelión y sedición, solo pueden ser juzgados y penados
por la autoridad judicial correspondiente, en virtud de un juicio y sentencia
fundada en ley quedando por este mismo hecho condenada para siempre la
costumbre de algunos mandatarios que a pretexto de rebelión o sedición, han
dispuesto a su arbitrio de la vida e intereses de los ciudadanos, sin que haya
precedido ni aparentemente la forma de un juicio”. Es bueno destacar conductas,
pues no siempre se recuerda posiciones y actitudes dignas de rescatar. Pues eso
que quería Campos, hace un siglo y medio todavía es aspiración incumplida.
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