El 9 de junio del año 2011 se
sanciona la LEY 9002, creando el "Coro de Canto Popular" de la
Función Legislativa de la Provincia de La Rioja, bajo dependencia de su
Dirección de Extensión Cultural.-
El Coro de Canto Popular está
dirigido por Andrés Flores, el subdirector y responsable de arreglos es Alfredo
Romero, la preparación vocal está a cargo de María Lía Gómez Castellano, y
Daniel Quintero es el copista, y funciona bajo dependencia de la Dirección de
Extensión Cultural de la Cámara de Diputados, surgió en junio de 2010 con
ensayos y presentaciones dentro de la actividad oficial de la Cámara, en actos
y reuniones de legisladores.
Para el Día de la Mujer en 2011
presentaron la obra de Ariel Ramírez denominada “Mujeres Argentinas” y
convocaron a las mujeres cantoras de La Rioja para que canten junto al coro, en
esa ocasión entre otras participaron Gloria de la Vega, Raquel Tejada, María
Lía Gómez Castellano, Natalia Brizuela Rissi y Mariel Valdez, fue un gran
evento, con la presencia de mucho público y autoridades de la Cámara.
Con fecha del 9 de junio de 2011
se sancionó la ley provincial 9002 que crea el Coro, desde entonces tienen el
respaldo oficial para la actividad del Coro. La inquietud inicial vino de la
Dirección de Extensión a cargo de Emilia Basso, les interesó la propuesta
porque cantan música popular de la región especialmente; comenzarón con las
pruebas de voces y aunque en principio la idea era incluir empleados de la Cámara
por lo que tuvieron muy buena respuesta, también se sumaron demás interesados y
el Coro empezó a funcionar rápidamente.
La agrupación desde sus inicios
está conformada por alrededor de 40 integrantes.
Texto de la Ley:
ARTÍCULO 1°.- Créase el
"Coro de Canto Popular" de la Función Legislativa de la Provincia de
La Rioja, bajo dependencia de la Direccion de Extension Cultural.
ARTÍCULO 2°.-El "Coro de
Canto Popular", estara integrado por empleados de esta Función
Legislativa, agentees publicos de otras funciones y ciudadadnos que estuvieran
interesados en desarrolllar esta actividad artistica.-
ARTICULO 3°.-Para formar parte de
la Agrupación creada en el Artículo 1° de la presente Ley, no sera necesario
contar con experiencia previa. Los coreutas seleccionados desempeñaran su tarea
con carácter "ad honorem".-
ARTICULO 4°.-"El Coro de
Canto Popular" de la Funcion Legislativa, sera conducido por un ( 1)
Director, un ( 1) Subdirector y Arreglador ,un ( 1) Copista, un ( 1) Preparador
vocal y un ( 1) coordinador coral. Sus remuneraciones y/o condiciones laborales
serán fijada por las autoridades de esta Función Legislativa de acuerdo con la
normativa vigente en la materia.-
ARTICULO 5°.- La Dirección de
Extensión Cultural, debéra preverlas necesidades operativas del coro según sus
disponibilidades presupuestarias.-
ARTICULO 6°.- comuníquese,
publiquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada la Sala de Sesiones de la
Legislatura de la Provincia, en La Rioja , 126 Periodo Legislativo, a nueve
dias del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por los
Diputados JORGE DANIEL BASSO Y SERGIO GUILLLERMO CASAS.-
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