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Este blog ha sido creado con el objeto de brindar información de interés cultural y agenda de las actividades programadas por esta Dirección.

martes, 10 de junio de 2014

TERCER ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL "CORO DE CANTO POPULAR"

El 9 de junio del año 2011 se sanciona la LEY 9002, creando el "Coro de Canto Popular" de la Función Legislativa de la Provincia de La Rioja, bajo dependencia de su Dirección de Extensión Cultural.-

El Coro de Canto Popular está dirigido por Andrés Flores, el subdirector y responsable de arreglos es Alfredo Romero, la preparación vocal está a cargo de María Lía Gómez Castellano, y Daniel Quintero es el copista, y funciona bajo dependencia de la Dirección de Extensión Cultural de la Cámara de Diputados, surgió en junio de 2010 con ensayos y presentaciones dentro de la actividad oficial de la Cámara, en actos y reuniones de legisladores.

Para el Día de la Mujer en 2011 presentaron la obra de Ariel Ramírez denominada “Mujeres Argentinas” y convocaron a las mujeres cantoras de La Rioja para que canten junto al coro, en esa ocasión entre otras participaron Gloria de la Vega, Raquel Tejada, María Lía Gómez Castellano, Natalia Brizuela Rissi y Mariel Valdez, fue un gran evento, con la presencia de mucho público y autoridades de la Cámara.

Con fecha del 9 de junio de 2011 se sancionó la ley provincial 9002 que crea el Coro, desde entonces tienen el respaldo oficial para la actividad del Coro. La inquietud inicial vino de la Dirección de Extensión a cargo de Emilia Basso, les interesó la propuesta porque cantan música popular de la región especialmente; comenzarón con las pruebas de voces y aunque en principio la idea era incluir empleados de la Cámara por lo que tuvieron muy buena respuesta, también se sumaron demás interesados y el Coro empezó a funcionar rápidamente.

La agrupación desde sus inicios está conformada por alrededor de 40 integrantes. 

Texto de la Ley:

ARTÍCULO 1°.- Créase el "Coro de Canto Popular" de la Función Legislativa de la Provincia de La Rioja, bajo dependencia de la Direccion de Extension Cultural.

ARTÍCULO 2°.-El "Coro de Canto Popular", estara integrado por empleados de esta Función Legislativa, agentees publicos de otras funciones y ciudadadnos que estuvieran interesados en desarrolllar esta actividad artistica.-

ARTICULO 3°.-Para formar parte de la Agrupación creada en el Artículo 1° de la presente Ley, no sera necesario contar con experiencia previa. Los coreutas seleccionados desempeñaran su tarea con carácter "ad honorem".-

ARTICULO 4°.-"El Coro de Canto Popular" de la Funcion Legislativa, sera conducido por un ( 1) Director, un ( 1) Subdirector y Arreglador ,un ( 1) Copista, un ( 1) Preparador vocal y un ( 1) coordinador coral. Sus remuneraciones y/o condiciones laborales serán fijada por las autoridades de esta Función Legislativa de acuerdo con la normativa vigente en la materia.-

ARTICULO 5°.- La Dirección de Extensión Cultural, debéra preverlas necesidades operativas del coro según sus disponibilidades presupuestarias.-

ARTICULO 6°.- comuníquese, publiquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja , 126 Periodo Legislativo, a nueve dias del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por los Diputados JORGE DANIEL BASSO Y SERGIO GUILLLERMO CASAS.-

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