Los Derechos Humanos en Argentina
Durante la última dictadura militar, se practicó una
violación masiva y sistemática de derechos humanos fundamentales, a través del
aparato organizado del poder, que actuó bajo la forma del terrorismo de estado.
Punto Final y Obediencia Debida
El 14 de junio de 2005 fueron anuladas las Leyes de
Obediencia Debida y Punto Final, mediante las cuales se había exculpado a gran
parte de los militares de rango inferior, participantes del terrorismo de
Estado. Con una mayoría de siete ministros, el alto tribunal declaró
inconstitucionales dichas leyes, convalidando la norma que las había anulado.
La situación legal se retrotrae a 1986, ya que la decisión de la Corte Suprema
deja la posibilidad de que se reabran los juicios contra militares,
interrumpidos hace 19 años.
Preámbulo
Internacional
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y
a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido
a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el
respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del
hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
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