Ley Nº 9002/2011
LEY 9002, creando el "Coro de Canto Popular" de la Función Legislativa de la Provincia de La Rioja, bajo dependencia de su Dirección de Extensión Cultural.-
Fecha de Sanción: 09/06/2011
ARTÍCULO 1°.- Créase el "Coro de Canto Popular" de la Función Legislativa de la Provincia de La Rioja, bajo dependencia de la Direccion de Extension Cultural.
ARTÍCULO 2°.-El "Coro de Canto Popular", estara integrado por empleados de esta Función Legislativa, agentees publicos de otras funciones y ciudadadnos que estuvieran interesados en desarrolllar esta actividad artistica.-
ARTICULO 3°.-Para formar parte de la Agrupación creada en el Artículo 1° de la presente Ley, no sera necesario contar con experiencia previa. Los coreutas seleccionados desempeñaran su tarea con carácter "ad honorem".-
ARTICULO 4°.-"El Coro de Canto Popular" de la Funcion Legislativa, sera conducido por un ( 1) Director, un ( 1) Subdirector y Arreglador ,un ( 1) Copista, un ( 1) Preparador vocal y un ( 1) coordinador coral. Sus remuneraciones y/o condiciones laborales serán fijada por las autoridades de esta Función Legislativa de acuerdo con la normativa vigente en la materia.-
ARTICULO 5°.- La Dirección de Extensión Cultural, debéra preverlas necesidades operativas del coro según sus disponibilidades presupuestarias.-
ARTICULO 6°.- comuníquese, publiquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja , 126 Periodo Legislativo, a nueve dias del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por los Diputados JORGE DANIEL BASSO Y SERGIO GUILLLERMO CASAS.-
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